ARTÍCULO 1509. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá integra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada. 199
Artículo 1509
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.