ARTÍCULO 1520. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá; el fisco del Estado, el que invertirá en obras de beneficencia pública, los bienes que adquiera.
Artículo 1520
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO VII DE LA SUCESIÓN DEL FISCO DEL ESTADO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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