Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1552

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 1552. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial lo (sic) de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar herencia, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público. Los establecimientos Públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la Autoridad Administrativa Superior de quien dependen.

Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencia sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien depende. 204

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.