ARTÍCULO 1564. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo en el lugar en que se abre la sucesión; 205
I.- (sic)Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albaceas;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.