Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1573

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1573. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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