ARTÍCULO 1610. Cuando fuere heredero el Fisco del Estado, o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas. 210
Artículo 1610
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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