Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1655

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS · CAPÍTULO VI DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 1655. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento a ella deberá estarse, salvo derechos de tercero. 214

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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