ARTÍCULO 1655. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento a ella deberá estarse, salvo derechos de tercero. 214
Artículo 1655
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS · CAPÍTULO VI DE LA PARTICIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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