ARTÍCULO 1666. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota, con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.
Artículo 1666
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS · CAPÍTULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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