ARTÍCULO 1681. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
DE LA CAPACIDAD
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1681. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
DE LA CAPACIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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