Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1688

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1688. Toda persona que propone a otra la colaboración (sic) de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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