ARTÍCULO 1727. La cláusula penal no puede exceder si (sic) ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Artículo 1727
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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