Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 175

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES DISPOSICIONES

ARTÍCULO 175. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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