Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1752

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTÍCULO 1752. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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