Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1756

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

ARTÍCULO 1756. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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