ARTÍCULO 1759. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrá ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos ols (sic) requisitos exigidos por el artículo que precede.
Artículo 1759
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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