ARTÍCULO 1769. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también, mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
Artículo 1769
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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