ARTÍCULO 1788. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su encargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.
Artículo 1788
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.