ARTÍCULO 1810. En los casos previstos por los artículos 1807,1808 y 1809 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.
Artículo 1810
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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