ARTÍCULO 1847. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que puede.(sic)
Artículo 1847
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 233 · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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