Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1859

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 233 · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

ARTÍCULO 1859. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor ésta podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero en los términos del artículo 1908. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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