Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 188

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 188. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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