Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1888

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 233 · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

ARTÍCULO 1888. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por si solo perdonar el débito total ni recibir el valor en lugar de la cosa.

Si uno sool (sic) de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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