Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1899

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 233 · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

ARTÍCULO 1899. La pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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