Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 195

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 195. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social. 34

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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