Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1952

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO

ARTÍCULO 1952. En el caso del artículo 1949 el que hizo el pago solamente tendrá derecho de cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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