ARTÍCULO 1969. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede tener éste mientras que no le sea entregado.
Artículo 1969
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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