ARTÍCULO 1975. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputaran al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.
Artículo 1975
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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