ARTÍCULO 1980. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos podrá el deudor depositar la cosa debida con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales. 250
Artículo 1980
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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