Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1985

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

ARTÍCULO 1985. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere del plazo cierto se observará lo dispuesto en la parte final del artículo

1961.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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