Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1990

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1990. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiere haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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