ARTÍCULO 2007. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.- El precio integro que recibió por la cosa;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;
III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la setencia (sic) no se determine que el vencedor satisfaga su importe.