Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2020

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 2020. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato, y por la segunda, desde el día en que el adquiriente tenga noticia de la carga o servidumbre.

REFORMADO POR DEC. 79, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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