Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2024

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 2024. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que están a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquiriente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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