ARTÍCULO 2044. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
Artículo 2044
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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