Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2047

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

ARTÍCULO 2047. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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