Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 206

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 206. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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