Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2069

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 2069. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles, las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. 259

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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