ARTÍCULO 2077. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1974. 260
Artículo 2077
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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