Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2088

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 2088. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.