ARTÍCULO 2094. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.
Artículo 2094
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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