Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2094

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 2094. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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