ARTÍCULO 2100. Si la novación fuere nula subsistirá la antigua obligación.
Artículo 2100
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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