Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2106

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN

ARTÍCULO 2106. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta ya relativa, según lo disponga la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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