ARTÍCULO 2111. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o por falta de forma establecida por la ley, se ex es el incapaz. (N. DE E. ASÍ SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL)
Artículo 2111
TÍTULO VI DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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