ARTÍCULO 2130. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque, la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Artículo 2130
TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS.- LA PORMESA (sic)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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