Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 214

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 214. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que se (sic) el nombre que la costumbre les haya dado .

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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