Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2142

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2142. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta de exceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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