Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2155

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRA-VENTA

ARTÍCULO 2155. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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