Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2166

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA ED (sic) LA COSA VENDIDA

ARTÍCULO 2166. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de carga del comprador, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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