Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2171

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA ED (sic) LA COSA VENDIDA

ARTÍCULO 2171. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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