ARTÍCULO 2196. En la venta de que habla el artículo 2193 mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.
Artículo 2196
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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